La cuota alimentaria es una obligación legal que garantiza el bienestar de los hijos y debe cumplirse sin interrupciones. Con el reciente ajuste del salario mínimo legal vigente para el año 2026, muchas personas se preguntan qué ocurre con las cuotas atrasadas correspondientes a meses anteriores al aumento. En este artículo te explicamos el procedimiento legal para reclamarlas y cómo se calcula el valor, incorporando las cifras oficiales del año en curso.
¿Se pueden reclamar cuotas anteriores al aumento del salario mínimo?
Sí. Las cuotas alimentarias que no hayan sido pagadas antes del aumento del salario mínimo pueden ser reclamadas por la vía judicial. Estos pagos atrasados no se ajustan automáticamente con el nuevo salario mínimo, ya que corresponden a periodos en los que aún no había sido modificado el valor base de cálculo.
Procedimiento para reclamar cuotas alimentarias atrasadas
Reunir pruebas del incumplimiento:
Es necesario contar con evidencia que demuestre que la persona obligada no pagó la cuota alimentaria en los meses correspondientes. Esto incluye extractos bancarios, certificaciones o cualquier otro documento que confirme el incumplimiento.
Presentar la demanda:
Se debe acudir ante un juez de familia con una demanda ejecutiva de alimentos. En este documento se solicita el cumplimiento de las cuotas atrasadas, basadas en lo ordenado previamente mediante conciliación, sentencia o acta de acuerdo.
Trámite judicial:
Una vez admitida la demanda, el juez podrá dictar medidas como el embargo de salarios, cuentas bancarias o bienes del deudor, para asegurar el pago de las cuotas debidas.
No se necesita nuevo cálculo con el aumento:
Como se trata de cuotas anteriores al ajuste de 2026, el valor a pagar se calcula con base en el salario mínimo y el IPC vigentes en los meses de incumplimiento. Es decir, no se aplica el nuevo salario mínimo de 2026 ($1.560.000 mensuales) ni el IPC actualizado del 5,10 %, sino los valores aplicables en el momento en que ocurrió el incumplimiento.
Criterios legales para calcular la cuota atrasada
Aunque las cifras cambien año a año, el método para calcular la cuota alimentaria se mantiene bajo criterios definidos por la ley colombiana:
Capacidad económica del obligado:
Se analiza el ingreso mensual del padre o madre responsable del pago durante el periodo de incumplimiento. Esto es clave para establecer si existía la posibilidad real de cumplir con la obligación.
Necesidades del menor:
El monto adeudado debe corresponder a las necesidades reales del menor en ese momento: alimentación, vivienda, educación, salud, transporte, vestuario y recreación.
Proporcionalidad:
Según el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia, el juez debe determinar el monto proporcionalmente a los ingresos del obligado y a las necesidades del beneficiario.
Decisión judicial o acuerdo previo:
Si ya existía un fallo judicial o una conciliación vigente que fijaba un monto mensual, ese es el valor exigible, sin necesidad de recalcular con base en el aumento del SMLV de 2026.
Consideraciones adicionales
Es fundamental distinguir entre las cuotas dejadas de pagar antes del 1 de enero de 2026 y aquellas generadas a partir de esa fecha. Solo las cuotas causadas desde enero de 2026 pueden ser reajustadas conforme al nuevo salario mínimo de $1.560.000 mensuales, que representa un aumento del 23 %, y tener en cuenta el IPC del 5,10 % como factor de ajuste en ciertos casos.
Por tanto, si se dejaron de pagar cuotas alimentarias durante 2025 o en años anteriores, estas deben ser reclamadas con base en los valores fijados para esos periodos, sin aplicar aumentos posteriores.
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Jimmy Jiménez
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