La Corte Constitucional de Colombia, mediante el Auto 455 de 2025, resolvió declarar infundado el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, para rendir concepto en el expediente D-15.989, relacionado con la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Contexto de la demanda
La demanda fue interpuesta por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna, quien alegó que la Ley 2381 de 2024 fue aprobada sin el debate correspondiente en la plenaria de la Cámara de Representantes, y que sus artículos 84.5 y 93 vulneran el artículo 48 de la Constitución.
Tras ser admitida la demanda y avanzar el proceso, se ordenó al Procurador General rendir su concepto. No obstante, Eljach Pacheco manifestó estar impedido para participar, argumentando que, en su anterior calidad de Secretario General del Senado, había intervenido en el trámite legislativo de la norma demandada, específicamente cumpliendo funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 5ª de 1992.
Decisión de la Corte
La Sala Plena analizó detenidamente los hechos y funciones desempeñadas por el Procurador durante el trámite legislativo. Si bien se reconoció que ejerció actos como la certificación de documentos y el envío de proyectos, la Corte concluyó que esas actuaciones no guardan relación directa con los presuntos vicios alegados en la demanda, que ocurrieron en la Cámara de Representantes, no en el Senado.
Asimismo, el alto tribunal aclaró que, si bien la causal de haber intervenido en la expedición de la norma es objetiva, su aplicación exige una relación concreta y pertinente con los cargos formulados. En este caso, no se acreditó dicha conexión.
Por ello, la Corte resolvió que el impedimento era infundado y ordenó al Procurador rendir el concepto dentro del expediente. Esta decisión refuerza la necesidad de garantizar la imparcialidad sin permitir que alegaciones infundadas entorpezcan el control de constitucionalidad.
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