En Colombia, la ley de familia contempla el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados dentro de los procesos que involucren sus condiciones de vida, especialmente en decisiones tan sensibles como con quién desean vivir tras una separación o divorcio de sus padres. Sin embargo, esto no significa que tengan una capacidad absoluta para decidir. La voluntad del menor se tiene en cuenta, pero no es vinculante.
La opinión del menor es escuchada, pero no es definitiva
De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no existe una edad específica en la que un niño o niña pueda decidir por sí solo con cuál de sus padres vivir. Lo que sí establece la normativa es que, a medida que el menor desarrolla mayor madurez emocional y cognitiva, su opinión debe ser considerada con mayor peso en los procesos judiciales o administrativos de custodia.
Esto se alinea con lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales garantizan el derecho de los menores a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
¿Quién decide finalmente?
Aunque la opinión del menor es un factor importante, la autoridad competente (juez de familia o Defensoría de Familia) es quien toma la decisión final. Esta decisión siempre debe estar guiada por el principio del interés superior del menor, evaluando elementos como el entorno familiar, las condiciones afectivas, económicas y psicológicas de los padres, y la estabilidad emocional del niño o niña.
Custodia compartida y acuerdos entre padres
En los casos donde los padres logran acuerdos voluntarios sobre la custodia, el menor también puede ser escuchado, especialmente si es mayor de 7 años, edad a partir de la cual el ICBF considera que tiene un mayor nivel de discernimiento. No obstante, estos acuerdos deben ser avalados por una autoridad para garantizar que se ajusten al bienestar del menor.
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