En Colombia, la cuota alimentaria es el deber legal que tiene uno de los padres, o ambos, de cubrir las necesidades básicas de sus hijos o personas dependientes. Para el año 2026, este proceso sigue siendo regulado por el Código de Infancia y Adolescencia, sin importar las variaciones en el salario mínimo o el IPC, que aún no se han definido para el nuevo año.
Lo esencial no es el valor, sino el proceso legal para establecerla, que se debe hacer a través de una conciliación o por decisión judicial, siempre con base en principios de proporcionalidad, necesidad y capacidad económica.
¿Cómo se determina la cuota alimentaria en 2026?
El procedimiento inicia cuando el padre o madre custodio solicita una conciliación ante la Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo o ICBF. En caso de no lograr un acuerdo, se puede acudir a un juez de familia mediante una demanda.
Los criterios para fijar la cuota alimentaria incluyen:
- Necesidades básicas del menor: alimentación, salud, educación, recreación y vestuario.
- Capacidad económica de quien debe pagar: se evalúa el ingreso real del padre o madre obligado, su patrimonio, gastos fijos y situación laboral.
- Condiciones del entorno familiar: número de hijos, cargas económicas, y situación de convivencia.
El aumento o modificación de la cuota puede solicitarse si hay un cambio significativo en cualquiera de estos factores. Aunque aún no se conoce el incremento del salario mínimo para 2026, las entidades competentes podrán ajustar los montos una vez este se defina.
¿Quién puede solicitar la cuota alimentaria y cómo se hace?
La puede solicitar el representante legal del menor (generalmente el padre o madre con la custodia), o incluso el mismo menor si es mayor de 14 años. El trámite puede hacerse:
- En conciliación extrajudicial: ante entidades autorizadas como el ICBF.
- Mediante demanda judicial: cuando no hay acuerdo o se requiere hacer cumplir la obligación.
Durante el proceso, se debe presentar prueba de parentesco, evidencia de los gastos del menor, y documentos que demuestren la capacidad económica del obligado.
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Jimmy Jiménez
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