En Colombia, la opinión del menor es un factor relevante en los procesos de custodia, especialmente cuando el niño, niña o adolescente (NNA) demuestra un grado suficiente de madurez. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no existe una edad exacta en la que el menor "decida" con quién vivir, pero sí se establece que su voluntad debe ser escuchada y valorada por las autoridades competentes, siempre que se considere que tiene la capacidad de discernir.
La voz del menor: ¿cuándo se escucha?
De acuerdo con la normativa y la práctica jurídica colombiana, el juez o defensor de familia debe valorar la madurez del menor y no únicamente su edad cronológica. En términos generales, a partir de los 12 años se considera que un niño puede tener una opinión más formada, aunque incluso menores de esta edad pueden ser escuchados si su desarrollo emocional y psicológico lo permite.
¿Qué peso tiene su opinión en el fallo?
La opinión del menor no es vinculante, pero sí tiene un peso importante. El juez debe contrastar esa opinión con otros factores como el entorno familiar, la capacidad de cuidado de cada progenitor, antecedentes de violencia intrafamiliar y el interés superior del menor, que siempre prevalece sobre cualquier otra consideración.
En este sentido, aunque el menor exprese que quiere vivir con uno de los padres, si existe riesgo para su bienestar o se comprueba manipulación parental, el juez podrá ordenar otra medida que garantice su protección integral.
¿Qué mecanismos existen para escuchar al menor?
Durante los procesos de custodia, se puede acudir a entrevistas psicológicas, evaluaciones del equipo interdisciplinario del ICBF y audiencias especiales en las que el menor sea escuchado de forma privada, evitando que se sienta presionado o condicionado por alguno de los padres.
Además, el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, junto con el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), establece el derecho del niño a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, dándole participación activa en procesos judiciales de familia.
En Colombia, la opinión del menor es una herramienta clave para resolver disputas de custodia, pero no actúa como único criterio de decisión. Las autoridades deben evaluar integralmente cada caso, protegiendo siempre el interés superior del niño. Escuchar a los menores, validar su sentir y garantizar su bienestar físico y emocional es un deber ineludible del sistema judicial y de protección.
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