En el ámbito del derecho de familia colombiano, la unión marital de hecho es una figura jurídica que reconoce la relación de pareja estable y monogámica entre dos personas que conviven sin estar casadas formalmente. Esta unión genera efectos legales similares a los del matrimonio en cuanto a los derechos y deberes de los compañeros permanentes, especialmente en lo que respecta a la sociedad patrimonial. Sin embargo, surge una pregunta relevante: ¿cuándo caduca esta unión marital de hecho?
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido criterios claros respecto al término de prescripción para solicitar la declaración de existencia, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Según el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, estas acciones prescriben en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio de alguno de ellos con terceros, o de la muerte de uno o ambos compañeros.
Es importante destacar que existen situaciones que pueden suspender este término prescriptivo. Por ejemplo, el artículo 2530 del Código Civil señala que la prescripción se suspende a favor de los incapaces y de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. Además, no se cuenta el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.
Un caso concreto ilustra la aplicación de estos principios: cuando uno de los compañeros sufre una incapacidad absoluta que eventualmente conduce a una declaratoria de interdicción, el término prescriptivo de un año queda suspendido y solo comienza a correr desde la sentencia que declara la interdicción. En este contexto, aunque la separación de los compañeros marca el inicio del cómputo, la presencia de una discapacidad mental absoluta (que incluso pudo haber sido la causa de la separación) suspende el término hasta que se resuelva la situación jurídica del afectado.
Este enfoque jurisprudencial subraya la importancia de considerar las circunstancias particulares de cada caso para determinar el inicio del cómputo del término prescriptivo. La ley busca equilibrar la necesidad de brindar seguridad jurídica en las relaciones de pareja no formalizadas con la protección de los derechos de las partes más vulnerables.
En conclusión, la caducidad de la unión marital de hecho en Colombia está sujeta a un término prescriptivo de un año que comienza a contar desde eventos específicos, como la separación física y definitiva de los compañeros, pero este término puede ser suspendido bajo ciertas condiciones, como la incapacidad de uno de los compañeros. Este marco legal refleja el esfuerzo del sistema jurídico colombiano por adaptarse a las realidades sociales y proteger los derechos de todas las partes involucradas en una unión marital de hecho.
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28 Apr, 2025
MI NOMBRE ES carmen, mi caso es el sguiente: Resulta que mi hijo Diego convivio con Marcela desde el año 1993 hasta 2019, fecha en la cual se separaron, dentro de esa convivencia tuvieron un hijo que siendo mayor de edad fallecio sin dejar hijos. Marcela a iniciado un proceso de existencia y liquidacion de la sociedad patrimonial donde existe una casa y ahora ella reclama la casa pero al momento que mi hijo diego fallecio llevaban mas de 5 años de separados. mi pregunta tiene derecho marcela a que se le declare que existe la union marital de hecho y liquidacion de la sociedad patrimonial a sabiendas que ellos ya no convivian, ella hizo la demanda antes que mi hijo cumpliera 1 año de muerto. tiene derecho o no la excompañera, a sabiendas que Diego no dejo otros hijos y solamente quedamos sus padres.