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¿Cuánto tiempo se tiene para liquidar la sociedad conyugal?
¿Cuánto tiempo se tiene para liquidar la sociedad conyugal?

Publicado el: 26 de octubre de 2023

¿Cuánto tiempo se tiene para liquidar la sociedad conyugal?


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¿Cuánto tiempo se tiene para liquidar la sociedad conyugal?

La liquidación de la sociedad conyugal es un proceso que se lleva a cabo cuando una pareja decide poner fin a su relación matrimonial o de unión marital de hecho. En Colombia, el tiempo que se tiene para realizar este proceso está claramente establecido por la ley, y es esencial conocerlo para evitar complicaciones legales.

Término de prescripción para la liquidación de la sociedad patrimonial:

Según la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el término establecido por la ley para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es de un año. Este plazo comienza a contarse a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.

Consideraciones especiales:

Existen situaciones particulares que pueden afectar el cómputo de este término. Por ejemplo, en un caso específico, debido a la incapacidad absoluta que afectó a uno de los compañeros, que posteriormente resultó en una declaratoria de interdicción, se produjo una suspensión de términos. Esto significa que el plazo de un año quedó en pausa y solo comenzó a correr desde la sentencia que declaró su interdicción.

Normativa aplicable:

El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 establece el término de prescripción mencionado anteriormente. Además, el artículo 2530 del Código Civil señala que la prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. También establece que no se contará el tiempo de prescripción contra quien esté en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho mientras dicha imposibilidad persista.

Es fundamental estar informado sobre los plazos legales para liquidar la sociedad conyugal en Colombia. No hacerlo en el tiempo establecido puede llevar a complicaciones legales. Además, es esencial tener en cuenta las circunstancias particulares que pueden afectar el cómputo de este plazo, como la incapacidad de uno de los compañeros.

 

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Información Adicional

Aspecto Descripción + Info
Término de Prescripción Un año desde la separación física y definitiva, matrimonio con terceros o muerte de uno o ambos. + Info
Ley de Referencia Artículo 8 de la Ley 54 de 1990. + Info
Situaciones de Suspensión del Término Incapacidad absoluta, declaratoria de interdicción, entre otras situaciones legales. + Info
Código Civil Relacionado Artículo 2530: suspende la prescripción a favor de incapaces y quienes están bajo tutela o curaduría. + Info

Preguntas Frecuentes

El plazo legal es de un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.

En caso de incapacidad absoluta de uno de los compañeros, el término prescriptivo de un año puede quedar suspendido y comenzaría a correr desde la sentencia que declare su interdicción.

El término de prescripción está establecido en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990.

Sí, según el artículo 2530 del Código Civil, la prescripción se suspende a favor de los incapaces y de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.

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2 Comentarios

08 Apr, 2024

Qué pasa si quiero liquidar la sociedad conyugal y la otra parte no quiere ?

I
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05 Jun, 2024


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N
NÉSTOR QUINTERO

03 Apr, 2024

Buenas tardes, como se puede hacer en el siguiente caso, una señora se casó por la iglesia en 1990, cuando estaba casada compro una casa a su nombre pues la compró con plata de herencia, de ese matrimonio hay tres hijas, luego se separó en 1995 y se unió a otro señor en 1997 con quien vivió hasta hace dos meses, pues ella murió. el único bien es una casa avaluada en 360 millones, como se puede liquidar y hacer la sucesión?

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05 Jun, 2024


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