La unión marital de hecho es un concepto ampliamente reconocido en el derecho colombiano. Se refiere a la relación entre dos personas que deciden vivir juntas y compartir una vida en común, similar a un matrimonio, pero sin haber formalizado su relación ante una entidad religiosa o civil. Esta unión tiene implicaciones legales, especialmente en lo que respecta a la distribución de bienes adquiridos durante la relación.
Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes
Alexander y Rosario, como muchos colombianos, decidieron vivir juntos y formar una familia sin casarse formalmente. Tras varios años de convivencia, desean establecer legalmente que han adquirido bienes en común. En Colombia, existe un trámite que permite a las parejas, ya sean heterosexuales o del mismo sexo, declarar la existencia de una comunidad de bienes conocida como "sociedad patrimonial". Este trámite puede realizarse de mutuo acuerdo a través de una Notaría o de un juez, quien determinará si la pareja cumple con los requisitos para declarar la existencia de dicha sociedad.
Requisitos para la Declaración de Sociedad Patrimonial
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Acuerdo mutuo: Si ambas partes están de acuerdo en declarar la existencia de una "sociedad patrimonial", pueden hacerlo de las siguientes maneras:
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Mediante escritura pública ante un notario.
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A través de un acta de conciliación en un Centro de Conciliación oficial.
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Ante un juez, quien determinará si la pareja cumple con los requisitos para declarar la unión marital de hecho.
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Tiempo de convivencia: Es esencial que la pareja haya convivido por más de dos años ininterrumpidamente. Además, deben presentar todos los documentos que acrediten su convivencia para proceder con la distribución de bienes.
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Declaración oficial: Una vez presentada la solicitud y cumplidos los requisitos, la autoridad correspondiente estudiará el caso y declarará la existencia de la unión marital de hecho. Esto puede hacerse mediante un acta de conciliación, una escritura pública o una sentencia declarativa.
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Normativa aplicable
- Ley 54 de 1990
- Ley 979 de 2005
- Sentencias de la Corte Constitucional: C-098 de 1996, C-985 de 2005, C-075 de 2007, C-700 de 2013 y C-193 de 2016.
En resumen, en Colombia, una pareja debe haber convivido por más de dos años ininterrumpidamente para poder declarar la existencia de una sociedad patrimonial y proceder a la distribución de bienes adquiridos durante su relación. Es vital estar informado y seguir los procedimientos legales adecuados para garantizar los derechos de ambas partes.
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Jimmy Jiménez
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