La Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC2238-2025, revisó una acción de tutela interpuesta por un padre que buscaba la modificación de la cuota alimentaria fijada provisionalmente en favor de su hija. El actor alegaba que el monto establecido por la Defensoría de Familia ($600.000 mensuales) excedía su capacidad económica, pues sus ingresos eran de $2.631.646 y sus obligaciones ascendían a $2.480.324 pesos. Además, cuestionó que la solvencia de la madre no hubiera sido considerada de manera proporcional.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga homologó la decisión administrativa sin dar trámite al proceso correspondiente, lo que llevó al Tribunal Superior de Bucaramanga a conceder el amparo por vulneración del debido proceso. La madre apeló, argumentando afectación a los derechos de la menor, pero la Corte Suprema confirmó el fallo.
La discusión jurídica
El punto central fue la improcedencia de la homologación de la cuota provisional. Antes de la Ley 1878 de 2018, el artículo 100 del Código de Infancia y Adolescencia permitía que los jueces de familia homologaran decisiones provisionales de defensores o comisarios de familia cuando la conciliación fracasaba. Sin embargo, la reforma limitó esta figura exclusivamente a los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos.
Esto significa que, actualmente, cuando no hay acuerdo en materia de alimentos, visitas o custodia, y la Defensoría fija una cuota provisional, el padre o la madre inconforme debe presentar una demanda ante el juez de familia para iniciar un proceso declarativo, donde se valoren pruebas y se garantice el derecho de defensa.
Relevancia del fallo
La Corte reiteró que homologar de forma automática cuotas provisionales fuera del contexto legal actual vulnera el debido proceso. El procedimiento correcto es el litigio verbal sumario regulado en el Código General del Proceso, lo que asegura que ambas partes puedan sustentar sus argumentos y el juez defina la cuota definitiva de acuerdo con la capacidad económica y las necesidades del menor.
Este fallo es clave para los padres en Colombia, pues aclara que ya no procede la homologación automática de decisiones administrativas sobre alimentos y que las inconformidades deben tramitarse por la vía judicial.
Si bien la protección del menor sigue siendo prioritaria, la Corte subraya la importancia de respetar los procedimientos judiciales para garantizar fallos equilibrados y justos. En casos de cuotas alimentarias, los progenitores deben tener claro que hoy la única vía para controvertirlas es el proceso declarativo ante un juez de familia.
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