En el contexto del derecho penal colombiano, la recusación de un juez es un mecanismo fundamental para garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales. Sin embargo, este proceso debe seguir reglas estrictas contempladas en la Ley 906 de 2004. El caso que abordamos gira en torno a una tutela interpuesta por la defensa de Álvaro Uribe Vélez, luego de que la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá rechazara de plano una recusación presentada en su contra.
¿Qué es una recusación y cuál es su trámite legal?
Una recusación es la solicitud hecha por una de las partes en un proceso judicial para apartar a un juez del conocimiento del caso por considerar que existen causales que afectan su imparcialidad. La Ley 906 de 2004 indica que, una vez formulada la recusación, el juez debe remitir el asunto al juez que le sigue en turno para que este decida si la causal es válida o no. No está facultado para resolverla por sí mismo.
¿Qué ocurrió en este caso?
El 10 de febrero de 2025, durante la audiencia del juicio oral contra Álvaro Uribe Vélez, su defensa recusó a la jueza por presunto prejuzgamiento. La jueza no solo rechazó de plano la recusación, sino que también argumentó la inexistencia de la causal, actuando como juez y parte en la solicitud.
Este proceder fue considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema como una violación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La jueza debía haber remitido el incidente al juez homólogo correspondiente y no resolverlo directamente.
¿Puede un juez rechazar de plano una recusación?
Solo en ciertas condiciones. El Código de Procedimiento Penal establece el trámite que debe seguirse, y no contempla el rechazo de plano por el propio juez recusado. Aplicar normas del Código General del Proceso, como lo hizo la jueza al citar el artículo 142, fue inadecuado, pues el Código Penal no presenta vacíos que justifiquen esa integración normativa.
¿Qué decidió finalmente la Corte?
La Corte concluyó que la jueza incurrió en dos errores graves:
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Defecto procedimental absoluto: por no aplicar el procedimiento establecido en los artículos 57 y 60 de la Ley 906 de 2004.
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Defecto orgánico: por tomar una decisión sobre una recusación que legalmente no le correspondía decidir.
Esto vulneró los derechos fundamentales del procesado, al no permitir que un juez imparcial evaluara la recusación ni se garantizara un proceso justo.
Cuando un juez es recusado, no puede ser quien decida sobre esa recusación. Ignorar este principio afecta gravemente el derecho al debido proceso, especialmente en procesos penales donde se juegan derechos fundamentales. En este caso, la Corte ordenó corregir la actuación judicial y garantizar la legalidad del proceso.
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