¡Click Aquí - Obtén asesoría legal de expertos en Colombia y Miami! ¡Nuestro equipo de abogados está listo para ayudarte con cualquier situación legal! 💼💪👨‍⚖️

Jimmy Jiménez
Abogado Especialista
Bufete de Abogados – INTEGRITY LEGAL
Cel. – WhatsApp: 350 500 1559 - 316 494 0000
USA – New York City Phone: +17743341010
www.abogadosdefamiliacolombia.com
www.integritylegal.co

¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en Colombia?
¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en Colombia?

Publicado el: 13 de abril de 2023

¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en Colombia?


Integrity Legal

Jimmy Jiménez

En nuestro despacho Integrity Legal; contamos con especialistas, en todas las áreas del derecho, por lo cual podemos brindarte un servicio confiable y de gran calidad humana, atendiendo todos los inconvenientes que se puedan presentar en el diario vivir..


¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en Colombia?

En Colombia, el tema de las herencias es una cuestión que surge tras el fallecimiento de una persona y puede ser motivo de discusiones familiares. El Código Civil colombiano establece un orden sucesorial en sus artículos 1.045 al 1.051, que determina cómo se deben repartir los bienes de una persona fallecida. Este orden prioriza a los hijos, seguidos de los padres, hermanos, sobrinos y, en ausencia de todos ellos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sin embargo, también es posible repartir una herencia mediante un testamento.

El testamento es un documento legal que permite al testador (la persona que lo redacta) establecer cómo desea que se distribuyan sus bienes tras su muerte. Según el bufete de abogados Integrity Legal, el Código Civil en su artículo 1.266 establece cuatro causales por las cuales un testador puede desheredar a uno de sus descendientes:

  1. Injuria grave: Se refiere a haber cometido un acto deshonroso o injurioso contra el testador, sus bienes, su cónyuge, hijos o padres.

  2. Falta de socorro: Desheredar al descendiente por no haber ayudado al testador en situaciones de demencia o destitución, teniendo los medios para hacerlo.

  3. Impedimento de testamento: Se refiere a haber utilizado la fuerza o engaño para impedir que el testador realice su testamento o para que incluya en él disposiciones contrarias a su voluntad.

  4. Matrimonio sin consentimiento: Aplica cuando un menor de edad se casa sin el consentimiento de sus padres o, en su defecto, sin el de la justicia.

Es importante destacar que, para desheredar a un hijo, es necesario que en el testamento se exprese claramente ese deseo y que la causal por la cual se toma esa decisión haya sido probada judicialmente. En caso de que el testador fallezca sin haber probado la causal, las personas interesadas deberán demostrarla.

El abogado de familia Jimmy Jimenez aclara que la falta de contacto entre un progenitor e hijo no es motivo suficiente para desheredar, a menos que esta falta de relación se derive de una conducta que sea una de las causales mencionadas anteriormente. Además, los hijos desheredados tienen derecho a defenderse y a presentar pruebas que invaliden la causal de desheredamiento.

 

SI TIENES DUDAS O NECESITAS AYUDA CON ASUNTOS RELACIONADOS CON HERENCIA, CONTACTA CON NUESTRO BUFETE DE ABOGADOS DE FAMILIA


Nuestro compromiso y la garantía para ti, es la experiencia, profesionalismo y el buen nombre de nuestros abogados, destacados por su alto nivel de conocimientos, pero además, por la calidad humana que destacan todos nuestros clientes. Te acompañaremos hasta tener un resultado final y siempre atenderemos tus necesidades para llegar al mejor resultado posible.

Contacta con uno de nuestros abogados especialistas en derecho de familia hoy mismo, o déjanos tus datos para llamarte o escribirte de inmediato.

Somos el Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL, especialistas en Derecho de Familia y otras áreas del derecho.

Algunas de nuestras intervenciones en medios de comunicación:

ENTREVISTA W RADIO: https://cutt.ly/WRadio

ENTREVISTA NOTICIAS CARACOL: https://cutt.ly/CaracolTV

ENTREVISTA CANAL RCN: https://cutt.ly/CanalRCN

Jimmy Jiménez
Abogado Especialista
Bufete de Abogados – INTEGRITY LEGAL
Cel. – WhatsApp: 304 397 97 50 – 316 494 00 00
USA – New York City Phone: +17743341010
www.abogadosdefamiliacolombia.com
www.integritylegal.co

¿Quieres hablar con un abogado ahora mismo?

Mira nuestro video relacionado con esta temática

Información Adicional

Causales de Desheredamiento Descripción + Info
Injuria grave Actos deshonrosos o injuriosos cometidos contra el testador, sus bienes, cónyuge, hijos o padres. + Info
Falta de socorro No asistir al testador en situaciones de demencia o destitución, teniendo los medios para hacerlo. + Info
Impedimento de testamento Uso de fuerza o engaño para evitar que el testador realice su testamento o para incluir disposiciones contrarias a su voluntad. + Info
Matrimonio sin consentimiento Casarse siendo menor de edad sin el consentimiento de los padres o, en su defecto, sin el de la justicia. + Info

Preguntas Frecuentes

Es la secuencia establecida por el Código Civil en los artículos 1.045 al 1.051 que determina cómo se deben repartir los bienes, priorizando a hijos, padres, hermanos, sobrinos y, en ausencia de todos, el ICBF.

Las cuatro causales son: injuria grave contra el testador o su familia, no socorrer al testador en estado de demencia o destitución pudiendo hacerlo, impedir o coaccionar al testador en la realización de su testamento.

No, además de expresarlo en el testamento, la causal por la cual se decide desheredar debe ser probada judicialmente, ya sea en vida del testador o después de su muerte por las personas interesadas.

No, la simple falta de contacto no es motivo para desheredar. Solo se consideraría si esta falta de relación se deriva de una conducta que sea una de las causales establecidas, como la injuria o falta de socorro.

Integrity Legal

Jimmy Jiménez

En nuestro despacho Integrity Legal; contamos con especialistas, en todas las áreas del derecho, por lo cual podemos brindarte un servicio confiable y de gran calidad humana, atendiendo todos los inconvenientes que se puedan presentar en el diario vivir..

0 Comentarios

Aún no hay comentarios.


Deja una Respuesta

También te puede interesar

Escríbenos por WhatsApp
Alguien está viendo: